viernes, 10 de octubre de 2008

ZAPATERO EN EL PAIS DE LAS MARAVILLAS

Caso: Rodriguez Menendez

PARA QUE VAMOS A SANCIONAR AL JUEZ,SI EL QUE LE HA REGALADO EL PASAPORTE PARA SU HUIDA HA SIDO EL SR. RUBALCABA,LO QUE ME PARECE UNA CHORRADA ES QUE,CUANDO UN CIUDADANO ESTÁ EN PRISIÓN ESTÁ PRIVADO DE SU LIBERTAD CIUDADANA, NO TIENE DERECHO NI A VOTAR,POR TANTO A LA HORA DE SOLICITAR CUALQUIER DOCUMENTO DEBE SALIR EN SU FICHA EL DATO DE LA SITUACIÓN DE SUSPENSIÓN DE LIBERTAD CIUDADANA POR ESTAR PENDIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE CONDENA.(para eso disponen de berta en el Escorial, ó Clara ó en el control de salida de pasaportes del aeropuerto el Duque de Ahumada,etc.) EL JUEZ LE AUTORIZÓ UN PERMISO A DISFRUTAR EN TERRITORIO NACIONAL NO EN EL DISTRITO DE COLON. Y AHORA ANTES DE METER OTRA CHORRADA,LEERSE EL TRATADO DE EXTRADICIÓN CON ARGENTINA;
Los crímenes que autorizan la extradición son:
1º Asesinato.
2º Homicidio ( a no ser que se hubiese cometido en defensa propia, o por imprudencia).
3º Parricidio.
4º Infanticio.
5º Envenenamiento, y a la tentativa de los crímenes comprendidos en los incisos anteriores.
6º Violación, aborto voluntario.
7º Bigamia.
8º Rapto.
9º Atentado con violencia contra el pudor.
10º Ocultación y sustracción de menores.
11º Incendio voluntario.
12º Lesiones hechas voluntariamente en que hubiese, o de las que resultare inhabilitación de servicio, deformidad, mutilación o destrucción de algún miembro u órgano, o la muerte, sin intención de darla.
13º Daños ocasionados voluntariamente a los ferrocarriles y telégrafos, y de que resulten trabas a la marcha regular de ellos, o peligro para la vida de los pasajeros.
14º Asociación de malhechores.
15º Robo y particularmente con violencia, a las personas o a las cosas.
16º Falsificación, alteración introducción y emisión fraudulentas, de moneda y papeles de crédito con curso legal, fabricación, importación, venta y uso de instrumentos destinados a hacer moneda falsa, pólizas o cualesquiera títulos de la deuda pública, billetes de Banco, o cualesquiera de los papeles que circulan como si fuese moneda; falsificación de sellos de correo, estampillas, timbres, cuños y cualesquiera otros sellos del Estado o de las oficinas públicas, aún en el caso en que el crimen haya sido cometido fuera del Estado que pide la extradición; uso, importación y venta de estos objetos.
17º Falsificación de escrituras públicas, letras de cambio y otros títulos de comercio, y el uso de estos papeles falsificados.
18º Peculado o malversación de caudales públicos, concusión cometida por funcionarios públicos, sustracción fraudulenta de los fondos, dinero o papeles pertenecientes a una compañía o sociedad industrial o comercial, u otra corporación, por persona empleada por ella, siempre que este legalmente establecida dicha compañía o corporación; pero sólo en caso que estos delitos merecieren pena "corporis aflictiva", atendida la legislación del país en que se hubiera cometido.
19º Falso testimonio en materia civil o criminal.
20º Quiebra fraudulenta.
21º Baratería, siempre que los hechos que la constituyen y la legislación del país a que perteneciere la nave, haga responsable a sus autores de pena "corporis aflictiva".
22º Insurrección del equipaje o tripulación de un buque, cuando los individuos que componen dicha tripulación o equipaje se hubiesen apoderado de la embarcación o la hubiesen entregado a piratas.
Artículo 3
La obligación de extradición no se extiende en caso alguno a los nacionales de los dos países. Sin embargo, las Altas Partes Contratantes se obligan a hacer procesar y juzgar, según las legislaciones, los respectivos nacionales que cometan infracciones contra las leyes de uno de los dos Estados, luego que el Gobierno del Estado cuyas leyes se hayan infringido presente la competente demanda por la vida diplomática o consular, y en caso de que aquellas infracciones puedan ser calificadas en alguna de las categorías que designa el art. 2º. La solicitud será acompañada de los objetos, antecedentes, documentos y demás informes necesarios, debiendo las autoridades del país reclamante proceder como si ellas mismas hubiesen de calificar el delito. En tal caso, las actas y documentos serán hechos gratuitamente, pero no podrá reclamarse el enjuiciamiento ante los tribunales de su país, de ninguno de los nacionales de las Altas Partes Contratantes, si ya hubiese sido procesado y juzgado por el mismo delito en el territorio en que el hecho tuvo lugar, aunque la sentencia hubiese sido absolutoria.
Artículo 4
En ningún caso el prófugo que hubiese sido entregado a alguno de los gobiernos podrá ser castigado por delitos políticos anteriores a la fecha de extradición, ni por otro crimen o delito que no sea de los enumerados en el presente Tratado. El asesinato, el homicidio, o el envenenamiento del jefe de un gobierno extranjero, o de funcionarios públicos, y la tentativa de estos crímenes, no se reputarán crímenes políticos para el objeto de extradición.
Artículo 5
Si el acusado o condenado, cuya extradición pidiese una de las Altas Partes Contratantes, de conformidad con el presente Tratado, fuese igualmente reclamado por otro u otros Gobiernos, a consecuencia de delitos cometidos en sus respectivos Territorios, será entregado al Gobierno del Estado donde hubiese cometido el crimen más grave, y siendo éste de igual gravedad, se preferirá en primer lugar la reclamación del Gobierno del Estado a que pertenezca el acusado y, en segundo lugar, la fecha más antigua.
Artículo 6
Si el individuo reclamado se hallare enjuiciado por un crimen o delito cometido en el país en que se encuentra asilado, la extradición será diferida hasta que concluya el juicio que se sigue contra él, o sufra la pena que se le impusiere. Lo mismo sucederá si, al tiempo de reclamarse su extradición, se hallare cumpliendo una pena anterior.
Artículo 7...............
COMO LO HABRA LEIDO EL SR. LETRADO,PUES PARECE QUE ESTÁ SUPEDITADO A DELITOS DE VIOLENCIA, SANGRE,TERRORISMO,ETC. Y ADEMÁS DEL 1881 ASÍ QUE UNA VEZ MÁS OS LA HAN PEGAO LISTILLOS.¿ QUE LE HECHAMOS AHORA LA CULPA AL JUEZ?, YA ESTA BIEN, PONED DE INMEDIATO A REVISAR LAS FECHAS DE LOS TRATADOS Y AJUSTARLAS A LOS TIEMPOS ACTUALES.PORQUE EN CONCRETO ESTE DE ARGENTINA LO FIRMO SU MAJESTAD D.ALFONSO XII, ENTONCES NO HABIA VIDEOS Y MENOS DE LA CAGADA DE PEDRO J.