lunes, 27 de octubre de 2008

CARCEL EN MARRUECOS PARA UN AFICIONADO AL BARÇA






DEBERIA SU MAJESTAD MOHAMED VI,SER TAN BENEVOLO Y GENTIL COMO SU ABUELO MAHAMED V. Y VER CON FILOSOFIA LO QUE EN DEFINITIVA HA QUEDADO PLASMADO, ESTE CIUDADANO, LE HA DEMOSTRADO,QUE CUANDO PIENSA EN EL AMOR DE SUS AMORES DEPORTIVOS EL BARÇA,AL MISMO TIEMPO PIENSA EN EL AMOR QUE SIENTE POR SU REY MOHAMED VI, ES COMO EL QUE ESTÁ ENAMORADO Y LLAMA HA TODO EL MUNDO CARIÑO, SIN ANIMO DE OFENDER ,¡ QUÉ BONITO, ES EL AMOR!.A PESAR DE ELLO Y CON TODO RESPETO A LA CULTURA E IDIOMA ARABE,PIENSO MAJESTAD QUE LE HA HECHO UN FAVOR,LE HA LLAMADO AMOR AUNQUE DEPORTIVO,PEOR ES LLAMARLE A LOS OJOS DE ENTENDIMIENTOS OCCIDENTALES Y EUROPEOS, MALIK,QUE ERES UN MALIK,POR LO NEGATIVO QUE SIGNIFICA EN ESTAS CULTURAS,TODAS LAS PALABRAS QUE EMPIEZAN POR MAL. AHORA TIENE SU MAJESTAD LA OPORTUNIDAD DE DEMOSTRAR SU BONDAD.

viernes, 24 de octubre de 2008

HUELGA GENERAL ZAPATERO DIMISION





ZAPATERO A TUS ZAPATOS, otros 217.000 parados, no más mentiras DIMISION, DIMISION, ZAPATERO DIMISION.

Cuanto antes, Compañeros convoquemos la HUELGA GENERAL,mejor, si osdais cuenta nos estan comiendo el coco

y no estan jodiendo la puta calidad de vida.

viernes, 10 de octubre de 2008

ZAPATERO EN EL PAIS DE LAS MARAVILLAS

Caso: Rodriguez Menendez

PARA QUE VAMOS A SANCIONAR AL JUEZ,SI EL QUE LE HA REGALADO EL PASAPORTE PARA SU HUIDA HA SIDO EL SR. RUBALCABA,LO QUE ME PARECE UNA CHORRADA ES QUE,CUANDO UN CIUDADANO ESTÁ EN PRISIÓN ESTÁ PRIVADO DE SU LIBERTAD CIUDADANA, NO TIENE DERECHO NI A VOTAR,POR TANTO A LA HORA DE SOLICITAR CUALQUIER DOCUMENTO DEBE SALIR EN SU FICHA EL DATO DE LA SITUACIÓN DE SUSPENSIÓN DE LIBERTAD CIUDADANA POR ESTAR PENDIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE CONDENA.(para eso disponen de berta en el Escorial, ó Clara ó en el control de salida de pasaportes del aeropuerto el Duque de Ahumada,etc.) EL JUEZ LE AUTORIZÓ UN PERMISO A DISFRUTAR EN TERRITORIO NACIONAL NO EN EL DISTRITO DE COLON. Y AHORA ANTES DE METER OTRA CHORRADA,LEERSE EL TRATADO DE EXTRADICIÓN CON ARGENTINA;
Los crímenes que autorizan la extradición son:
1º Asesinato.
2º Homicidio ( a no ser que se hubiese cometido en defensa propia, o por imprudencia).
3º Parricidio.
4º Infanticio.
5º Envenenamiento, y a la tentativa de los crímenes comprendidos en los incisos anteriores.
6º Violación, aborto voluntario.
7º Bigamia.
8º Rapto.
9º Atentado con violencia contra el pudor.
10º Ocultación y sustracción de menores.
11º Incendio voluntario.
12º Lesiones hechas voluntariamente en que hubiese, o de las que resultare inhabilitación de servicio, deformidad, mutilación o destrucción de algún miembro u órgano, o la muerte, sin intención de darla.
13º Daños ocasionados voluntariamente a los ferrocarriles y telégrafos, y de que resulten trabas a la marcha regular de ellos, o peligro para la vida de los pasajeros.
14º Asociación de malhechores.
15º Robo y particularmente con violencia, a las personas o a las cosas.
16º Falsificación, alteración introducción y emisión fraudulentas, de moneda y papeles de crédito con curso legal, fabricación, importación, venta y uso de instrumentos destinados a hacer moneda falsa, pólizas o cualesquiera títulos de la deuda pública, billetes de Banco, o cualesquiera de los papeles que circulan como si fuese moneda; falsificación de sellos de correo, estampillas, timbres, cuños y cualesquiera otros sellos del Estado o de las oficinas públicas, aún en el caso en que el crimen haya sido cometido fuera del Estado que pide la extradición; uso, importación y venta de estos objetos.
17º Falsificación de escrituras públicas, letras de cambio y otros títulos de comercio, y el uso de estos papeles falsificados.
18º Peculado o malversación de caudales públicos, concusión cometida por funcionarios públicos, sustracción fraudulenta de los fondos, dinero o papeles pertenecientes a una compañía o sociedad industrial o comercial, u otra corporación, por persona empleada por ella, siempre que este legalmente establecida dicha compañía o corporación; pero sólo en caso que estos delitos merecieren pena "corporis aflictiva", atendida la legislación del país en que se hubiera cometido.
19º Falso testimonio en materia civil o criminal.
20º Quiebra fraudulenta.
21º Baratería, siempre que los hechos que la constituyen y la legislación del país a que perteneciere la nave, haga responsable a sus autores de pena "corporis aflictiva".
22º Insurrección del equipaje o tripulación de un buque, cuando los individuos que componen dicha tripulación o equipaje se hubiesen apoderado de la embarcación o la hubiesen entregado a piratas.
Artículo 3
La obligación de extradición no se extiende en caso alguno a los nacionales de los dos países. Sin embargo, las Altas Partes Contratantes se obligan a hacer procesar y juzgar, según las legislaciones, los respectivos nacionales que cometan infracciones contra las leyes de uno de los dos Estados, luego que el Gobierno del Estado cuyas leyes se hayan infringido presente la competente demanda por la vida diplomática o consular, y en caso de que aquellas infracciones puedan ser calificadas en alguna de las categorías que designa el art. 2º. La solicitud será acompañada de los objetos, antecedentes, documentos y demás informes necesarios, debiendo las autoridades del país reclamante proceder como si ellas mismas hubiesen de calificar el delito. En tal caso, las actas y documentos serán hechos gratuitamente, pero no podrá reclamarse el enjuiciamiento ante los tribunales de su país, de ninguno de los nacionales de las Altas Partes Contratantes, si ya hubiese sido procesado y juzgado por el mismo delito en el territorio en que el hecho tuvo lugar, aunque la sentencia hubiese sido absolutoria.
Artículo 4
En ningún caso el prófugo que hubiese sido entregado a alguno de los gobiernos podrá ser castigado por delitos políticos anteriores a la fecha de extradición, ni por otro crimen o delito que no sea de los enumerados en el presente Tratado. El asesinato, el homicidio, o el envenenamiento del jefe de un gobierno extranjero, o de funcionarios públicos, y la tentativa de estos crímenes, no se reputarán crímenes políticos para el objeto de extradición.
Artículo 5
Si el acusado o condenado, cuya extradición pidiese una de las Altas Partes Contratantes, de conformidad con el presente Tratado, fuese igualmente reclamado por otro u otros Gobiernos, a consecuencia de delitos cometidos en sus respectivos Territorios, será entregado al Gobierno del Estado donde hubiese cometido el crimen más grave, y siendo éste de igual gravedad, se preferirá en primer lugar la reclamación del Gobierno del Estado a que pertenezca el acusado y, en segundo lugar, la fecha más antigua.
Artículo 6
Si el individuo reclamado se hallare enjuiciado por un crimen o delito cometido en el país en que se encuentra asilado, la extradición será diferida hasta que concluya el juicio que se sigue contra él, o sufra la pena que se le impusiere. Lo mismo sucederá si, al tiempo de reclamarse su extradición, se hallare cumpliendo una pena anterior.
Artículo 7...............
COMO LO HABRA LEIDO EL SR. LETRADO,PUES PARECE QUE ESTÁ SUPEDITADO A DELITOS DE VIOLENCIA, SANGRE,TERRORISMO,ETC. Y ADEMÁS DEL 1881 ASÍ QUE UNA VEZ MÁS OS LA HAN PEGAO LISTILLOS.¿ QUE LE HECHAMOS AHORA LA CULPA AL JUEZ?, YA ESTA BIEN, PONED DE INMEDIATO A REVISAR LAS FECHAS DE LOS TRATADOS Y AJUSTARLAS A LOS TIEMPOS ACTUALES.PORQUE EN CONCRETO ESTE DE ARGENTINA LO FIRMO SU MAJESTAD D.ALFONSO XII, ENTONCES NO HABIA VIDEOS Y MENOS DE LA CAGADA DE PEDRO J.

viernes, 5 de septiembre de 2008

NO A LA GUERRA



CARMA,CARMA,CARMA, y ahora solo falta, que el filologo del Llamazares, y estudia bien el nombrecito llama zares usea que empezó con pegarle fuego a Nicolas II, nos diga, por favor tener mucho cuadadín con el hijo de Putín ruso, que los soldados españoles cuando los enviemos a Georgia, no les hagan daño a ningún hijo de Putín ruso. Tontos del culo, con la revancha de la Memoria Historica, habeis olvidado como vapulearon a Napoleón y Hitler en invierno, tambien habeis olvidado la foto de las azores, pues bien ahora ir peninandose con la raya en medio para la jodida foto del CAUCASO, "listillos"

jueves, 21 de agosto de 2008

MANDA OVARIOS MINISTRA

SPANAIR, HA AVISADO,CON UN EXPEDIENTE DE REGULACION DE EMPLEO DE 1.200 TRABAJADORES. Y DE DONDE SON, PUES DE TIERRA. PORQUE SI QUITA A LOS PILOTOS LOS VIONES NO FULULAN. Y DE TIERRA SI QUITA LOS QUE VENDEN LOS BILLETES O FACTURAN EQUIPAJES, LA VIABILIDAD EMPRESARIAL NO FULULA. PUES DE DONDE DE LOS SERVICIOS QUE NO SE VEN PERO PRODUCEN MUERTOS LOS MANTENIMIENTOS DE LIMPIEZA TECNICOS,ETC. LA SRA MINISTRA ES ATILA DONDE PISA NO DEJA VIDA, NI EN EL AVE DE BARCELONA, NI EN LA A-7 CON LOS PASOS ELEVADOS Y AHORA CON LAS COMPAÑIAS QUE NO CUMPLEN CON LAS MAS MINIMAS NORMAS OBLIGATORIAS DE SEGURIDAD. SOLO ME FALTA LLAMAR AL 016 PARA PEDIR UNA ORDEN DE ALEJAMIENTO DE ESTA MINISTRA POR ATENTAR CONTRA MI SEGURIDAD,ESTO ES ACOSO CIUDADANO. SRA. ALVAREZ DIMITE,OSTIAS.

LA MINISTRA ATILA DONDE PISA SIEMBRA EL LUTO

MAGDALENA SI LLEVABAS LAS CUENTAS DE LA JUNTA DE ANDALUCIA IGUAL QUE EL MINISTERIO DE FOMENTO ASÍ NOS VÁ, HAS HUNDIDO MEDIO BARCELONA Y AHORA NOS VAS A MATAR A TODOS POR NO CONTROLAR LAS MIERDAS DE EMPRESAS QUE AUTORIZAS Y DEJAS QUE SIGAN VOLANDO. MIRA MINISTRA, SÍ ESTA JODIDA EMPRESA PRESENTA UN EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO DE 1.200 TRABAJADORES, SIGNIFICA QUE COMIENZA A NO PRESTAR BIEN SUS CONTROLES RUTINARIOS DIARIOS Y ESO CONLLEVA A LA SUSPENSIÓN CAUTELAR DE LA LICENCIA DE VUELO Y ESO SALVA VIDAS. MINISTRA ALVAREZ DIMISION

miércoles, 13 de agosto de 2008